Boletín · Participación Ciudadana · 17 ago de 2020 · 1 página
El Código de Ética de Participación Ciudadana, en su acápite 5 establece un Régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses. El artículo 5.2 establece lo siguiente: Quienes pertenezcan o simpaticen por un partido político deben evitar cualquier situación que involucre a la organización, dado el carácter de movimiento cívico no partidista. En ningún caso sus actividades podrán comprometer las posiciones y la imagen de la organización.